Las Constituciones de Anderson (1723): Fundamento Regulador
Introducción: Un Monumento Legislativo de la Fraternidad
Las Constituciones de Anderson representan un hito sin precedentes en la historia de la masonería universal. Redactadas en 1723 bajo la dirección del reverendo James Anderson, clérigo escocés designado por la Gran Logia Unida de Inglaterra, este código normativo cristalizó los principios, deberes y estructuras que transformaron la masonería operativa medieval en la institución especulativa e ilustrada que conocemos hoy. Más allá de ser un simple reglamento, las Constituciones de Anderson son la piedra angular de la regularidad masónica, el documento que otorgó legitimidad jurídica a la Orden y estableció las bases para su expansión global durante los siglos XVIII y XIX.
En una época de transición intelectual, cuando la razón, la ciencia y el pensamiento libre desafiaban las certidumbres tradicionales, las Constituciones ofrecieron un marco coherente que conciliaba la herencia simbólica de los constructores medievales con los ideales de la Ilustración. Su influencia perdura en las constituciones de grandes logias contemporáneas, en los rituales normativos y en la filosofía de la iniciación masónica.
Contexto Histórico: Del Gremio al Templo de la Razón
La masonería operativa y su legado
Antes de 1723, la masonería había evolucionado de manera fragmentada. Durante la Edad Media, los maestros constructores, los masones operativos, se organizaban en gremios cerrados, transmitiendo sus secretos técnicos y simbólicos de generación en generación. Estos artesanos construyeron las catedrales góticas europeas, portadores de conocimientos geométricos y sagrados que se perdían con la muerte del maestro.
A finales del siglo XVI y durante el siglo XVII, conforme disminuyó la construcción de grandes obras, los gremios de constructores comenzaron a admitir miembros especulativos, hombres de posición social e intelectual interesados en el simbolismo, la filosofía y la fraternidad, sin pretender ejercer la albañilería profesional. Este proceso de transformación no fue abrupto ni uniforme; ocurrió en paralelo en Escocia, Inglaterra e Irlanda, generando variantes rituales y doctrinales que eventualmente requerirían armonización.
La Gran Logia de 1717 y la necesidad de codificación
En 1717, cuatro logias londinenses, supuestamente reunidas en la taberna del Ganso y la Parrilla (Goose and Gridiron Ale-house), proclamaron la fundación de la Gran Logia Unida de Inglaterra. Este acto fue revolucionario: por primera vez, la masonería se dotaba de una estructura central, un gobierno uniforme y una pretensión de autoridad universal. El primer Gran Maestre, Anthony Sayer, presidiría una orden que nascía del caos ordenado de las logias operativas.
Los primeros años de la Gran Logia fueron turbulentos. No existían estatutos claros, los rituales variaban entre logias, y las controversias sobre legitimidad y ortodoxia amenazaban la cohesión incipiente. La llegada de James Anderson como Gran Secretario (circa 1722) representó un punto de inflexión. Su tarea: compilar, sistematizar y codificar las tradiciones masónicas dispersas en un documento que sirviera como constitución vinculante.
Génesis de las Constituciones: La obra de James Anderson
Fuentes y redacción
James Anderson, en colaboración con la Comisión de Constituciones de la Gran Logia, consultó múltiples fuentes: manuscritos de tradiciones maçónicas más antiguas (como el Cooke Manuscript y el Regius Poem), constituciones gremiales de albañiles operativos, y probablemente leyendas pseudo-históricas de la masonería que circulaban en la época. Su objetivo era producir un documento que validara la masonería moderna como heredera legítima de una antigüedad venerable, mientras reformulaba sus normas para la era contemporánea.
La primera edición, publicada en 1723 como parte del Libro de Constituciones de la Gran Logia, contenía tres secciones principales: la historia legendaria de la masonería (que remontaba la orden a Adán, Enoc, Noé, y figuras bíblicas y clásicas), las cargas y deberes de los masones, y las regulaciones relativas al funcionamiento de logias. Aunque esta historiografía legendaria carece de rigor académico moderno, servía un propósito: enaltecer la masonería como una institución de sabiduría ancestral, dignificándola ante ojos de sus miembros y del público.
Ediciones posteriores y evolución
Anderson publicaría una segunda edición revisada en 1738, ampliando y ajustando ciertos pasajes, y consolidando algunos cambios en la práctica masónica que habían surgido en los años intermedios. Ambas ediciones, la de 1723 y la de 1738, forman el núcleo de lo que hoy se considera el texto canónico de las Constituciones de Anderson, aunque diferentes jurisdicciones masónicas han realizado adaptaciones y enmiendas a lo largo de los siglos.
Estructura y Contenido: El Edificio Legislativo
Sección I: Historia legendaria
Las Constituciones inician con una narrativa que vincula la masonería a los orígenes de la humanidad y del conocimiento. Se menciona a Adán, quien poseyó la sabiduría divina; Enoc, quien construyó el primer templo; Noé, cuya familia preservó la ciencia durante el diluvio; y figuras como Salomón, Hiram Abif y los antiguos filósofos griegos y romanos. Esta sección no pretende ser historia en sentido estricto; es mitología fundacional, legitimadora.
Aunque historiadores modernos han demostrado que la masonería como institución surge en el contexto medieval de los gremios de constructores, no en la antigüedad remota, la inclusión de estas narrativas cumplía funciones simbólicas esenciales: elevaba el prestigio de la orden, la presentaba como rectora de una tradición sapiencial continua, e invitaba al masón a verse a sí mismo como eslabón en una cadena de iluminación que se remontaba al alba de la civilización.
Sección II: Las cargas (Charges) y deberes
Este es el corazón normativo de las Constituciones. Las cargas establecen los principios morales y civiles que debe observar todo masón:
Deberes hacia Dios y la religión: Las Constituciones declaran que un masón “será un hombre bueno y honesto”, que profesará una religión universal basada en los principios que todos los hombres pueden acordar, sin imposiciones dogmáticas específicas. Se exige respeto a la ley de Dios tal como cada cual la interprete, evitando fanatismos y cismas. Esta formulación fue revolucionaria para su tiempo: afirmaba la libertad de conciencia religiosa como valor masónico, en una era de intolerancia confesional.
Deberes civiles y obediencia a la ley: El masón debe ser leal a su rey y a las autoridades constituidas, respetando la ley del estado. Esto no significa sumisión ciega, sino reconocimiento de que la fraternidad no es una sociedad sediciosa, sino una institución que opera dentro del orden civil. Paradójicamente, aunque las Constituciones así lo establecían, la masonería fue posteriormente asociada con movimientos revolucionarios y reformistas; esta tensión refleja cómo un código redactado para legitimar la orden dentro del statu quo terminó siendo interpretado como instrumento de transformación social.
Deberes fraternales: Se prescribe que los masones se ayuden mutuamente, guarden los secretos de la fraternidad, resuelvan disputas con arbitraje interno antes de recurrir a cortes civiles, y se abstengan de calumnias. La solidaridad masónica no es caridad sino vínculo contratual; cada hermano endeuda al otro, y el honor masónico exige reciprocidad.
Deberes profesionales (para los operativos): Se regulan los salarios justos, la prohibición de sabotaje, la no admisión de aprendices desprovistos de capacidad física, y el cumplimiento honrado de contratos. Aunque dirigidos principalmente a constructores, estos preceptos subrayan que la masonería vincula la ética universal con la excelencia en el oficio.
Sección III: Regulaciones de logias
Las Constituciones detallan la estructura de gobierno:
- La Gran Logia: es el órgano supremo, compuesta por los maestros, vigilantes y oficiales de todas las logias subordinadas, reunida en asamblea anual.
- Logias subordinadas: cada logia debe tener un maestro, dos vigilantes, un secretario y un tesorero. Las decisiones se tomarán en asamblea de hermanos.
- Candidatos y grados: se codifican los tres grados básicos, aprendiz, compañero y maestro masón, aunque los detalles rituales se mantienen secretos.
- Iniciaciones: se regulan los procedimientos de examinación de candidatos, prohibiendo la iniciación de ateístas, ebrios, criminales o mujeres (una disposición que perduró en la masonería masculina regular hasta el siglo XX).
- Derecho masónico: se establece el derecho de todo masón a visitar logias regulares en cualquier parte, reconociendo grados y vinculaciones. Este principio de libertad de movimiento y reconocimiento mutuo fortalecía la cohesión de la orden dispersa geográficamente.
Impacto en la Regularidad Masónica
Las Constituciones de Anderson fueron la brújula normativa de la regularidad masónica. En el siglo XVIII, conforme la masonería se expandía por Europa, América y más allá, la Gran Logia Unida de Inglaterra y sus equivalentes en otras naciones usaban las Constituciones como criterio de legitimidad.
Definición de regularidad
Se considera masona “regular” aquella logia que:
- Ha sido constituida por una Gran Logia reconocida como tal.
- Se adhiere a las Constituciones u normas consistentes con ellas.
- Reconoce el simbolismo de los tres grados clásicos.
- Respeta la libertad de conciencia en cuestiones religiosas y políticas.
- Mantiene la confianza y reciprocidad con otras logias regulares.
Las Constituciones de Anderson, al codificar estos principios, crearon un estándar internacional. Cuando surgían logias disidentes o cismáticas, la apelación a las Constituciones permitía adjudicar regularidad o irregularidad. De este modo, un documento de 1723 redactado en Londres terminó siendo ley común de la masonería mundial.
Fricción con modernidades posteriores
No obstante, las Constituciones también generaron tensiones. Por ejemplo, la admisión de mujeres, prohibida en 1723, fue cuestionada desde el siglo XVIII (masonería de adopción francesa, posteriormente obediencias feministas). La interpretación de “libertad de conciencia” varió entre jurisdicciones: algunos aceptaron masones ateos (en defensa de la razón ilustrada), mientras otros insistían en una fe deísta mínima. La tensión entre dogmatismo constitucional y evolución viva persiste hasta hoy.
Contenido y Legibilidad para el Masón Contemporáneo
Relevancia actual
Para el masón del siglo XXI, las Constituciones de Anderson presentan varios estratos de significado:
Histórico: permiten comprender la génesis de la orden y la codificación de sus principios en un momento de transición civilizatoria.
Filosófico: plantean temas perennes: la compatibilidad entre libertad de conciencia y membresía en una fraternidad; la tensión entre secreto e integración civil; la jerarquía versus la igualdad fraterna.
Normativo: gran parte de sus prescripciones, deberes civiles, honestidad, solidaridad, respeto al derecho, siguen siendo vinculantes en las regulaciones de grandes logias contemporáneas.
Simbólico: la invocación de una antigüedad mística confiere profundidad narrativa a la iniciación, conectando al aprendiz no solo con sus hermanos actuales, sino con una tradición que se remonta a tiempos inmemoriales.
Dificultades de lectura moderna
El texto de Anderson no es de lectura sencilla para el lector contemporáneo. Su lenguaje es formal, del inglés del siglo XVIII; sus referencias a figuras bíblicas y mitológicas requieren contexto; la historiografía legendaria puede parecer acientífica. Además, algunas prescripciones (prohibición de las mujeres, referencias a “paganos”, estructuras de clase estamental) reflejan los prejuicios de su época.
Sin embargo, este mismo anacronismo es instructivo. Las Constituciones no son un código intemporal, sino un artefacto histórico que debe leerse en su contexto y actualizarse en su espíritu. Una logia regular que estudia las Constituciones no adopta literalmente cada frase, sino extrae sus principios vivificantes y los reinterpreta para su tiempo.
El Legado: De 1723 al Presente
Influencia en grandes logias
Casi todas las grandes logias de filiación anglófona o derivadas de la tradición inglesa conservan referencias directas a las Constituciones de Anderson. La Masonería Regular española, italiana, francesa (en ciertos grados) y estadounidense las reconocen como fundacionales. Incluso obediencias que han experimentado cismas o reformas, como la Grande Loge de France (GLDF), no renuncian del todo a esta herencia, aunque la adapten a sus marcos ideológicos.
Modernizaciones y revisiones
En los siglos XIX y XX, varias grandes logias comisiones redactaron revisiones de las Constituciones, mantuviendo su espíritu pero modernizando su lenguaje y eliminando disposiciones consideradas anacrónicas. La Masonería Femenina Francesa y otras obediencias dedicadas a la igualdad de género reformularon las prohibiciones relativas a mujeres. Las grandes logias socialistas o laicas enfatizaron la libertad de conciencia antidogmática, incluso aceptando masones declaradamente ateos.
Pese a estas divergencias, todas estas reformas se justifican como desarrollos coherentes de los principios Anderson, no como rechazos de los Constituciones. Esto demuestra el poder duradero del documento como marco normativo flexible.
Vigencia de sus principios cardinales
Los tres pilares de las Constituciones de Anderson permanecen prácticamente intactos:
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Fraternidad universal: La masonería trasciende nacionalidades, clases y (crecientemente) géneros. La hermandad es el vínculo primario.
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Libertad de conciencia: Cada masón mantiene autonomía en cuestiones religiosas y políticas, siempre que respete la ley civil y los valores fraternales.
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Mejoramiento moral e intelectual: La orden existe para perfeccionar a sus miembros mediante instrucción simbólica, apoyo mutuo y participación en una comunidad de ideales elevados.
La Masonería según Anderson: Síntesis de valores
Anderson concibió la masonería no como una sociedad secreta de conspiradores, sino como una hermandad de hombres (después, también mujeres) que buscan:
- Sabiduría: acceso a conocimientos antiguos y modernos, integración de razón y espíritu.
- Fuerza: virtud moral, resistencia ante adversidades, poder para transformar el mundo mediante el trabajo honrado.
- Belleza: armonía en las relaciones humanas, elegancia en el pensamiento, cultivo de las artes.
Estos ideales, anunciados en la ritualística, encuentran su base legal en las Constituciones. Sin ellas, la masonería sería mera atmósfera romántica; con ellas, deviene institución coherente capaz de perdurar y expandirse.
Conclusión: Piedra de Toque de la Regularidad
Las Constituciones de Anderson (1723) no son un documento perfecto ni completo; son un texto histórico que codificó los principios de una orden en transición. Su mérito radica en haber conferido legitimidad, claridad y portabilidad a la masonería moderna: portabilidad porque permitió que un masón de Londres fuera reconocido en Ámsterdam o Boston; claridad porque definió deberes y derechos sin sofocante rigidez; legitimidad porque enraizaba la fraternidad en tradición pretérita y principios universales.
Doscientos años después de su redacción, siguen siendo el referente de regularidad y el depósito de la memoria institucional masónica. Revisadas, comentadas, reinterpretadas, las Constituciones de Anderson permanecen vivas en el corazón de la masonería universal, recordándonos que toda institución duradera requiere raíces profundas, normas justas y un espíritu que las trascienda.
Fuente: The Constitutions of the Free-Masons (James Anderson, 1723 y 1738 ediciones), dominio público (archive.org, Project Gutenberg). Referencias históricas contrastadas con historiografía masónica académica contemporánea.